
Toda bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas que supere las 10 toneladas de inflamables o 30 toneladas de cualquier otro tipo de sustancia, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en D.S Nº 43 «Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas», y será obligación legal obtener la autorización sanitaria para su funcionamiento