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SUSPEL

Toda bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas que supere las 10 toneladas de inflamables o 30 toneladas de cualquier otro tipo de sustancia, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en D.S Nº 43 «Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas», y será obligación legal obtener la autorización sanitaria para su funcionamiento

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