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SERVICIOS AMBIENTALES

El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental destinado a la evaluación y predicción de los impactos ambientales que puedan generar los proyectos y actividades que se realizan en el país y que, de acuerdo con la ley, requieran ser evaluados.

Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, solo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental mediante la presentación, según corresponda, de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

NUESTROS SERVICIOS

Si su proyecto debe ingresar al SEIA, de acuerdo al Art 10 de la Ley 19.300, en Ambylog elaboramos y tramitamos su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de impacto ambiental (EIA)  apoyando desde la ingeniería del proyecto, la elaboración de líneas de base, Permisos Ambientales Sectoriales hasta la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(DIA)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
(EIA)

Una Declaración de impacto ambiental DIA es una propuesta del titular del proyecto donde explica por qué no producirá impactos ambientales significativos y solicita que se le apruebe su proyecto al SEIA.

Si el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente.

  • Inversionistas, empresarios, municipalidades, servicios públicos.
  • Titulares de los proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental; dichos proyectos se encuentran especificados en el artículo N° 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o en el artículo N° 3 del Reglamento del SEIA (artículo N° 2 del D.S. 95/2001).
  • Titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.
  • Antecedentes generales del proyecto
  • Descripción del proyecto
  • Antecedentes que acrediten que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
  • Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales.
  • Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
  • Compromisos ambientales voluntarios, si los considera.

El estudio de impacto ambiental EIA es un documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende realizar o modificar. Un estudio de impacto ambiental debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación, e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos

Si el proyecto genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente (impactos significativos).

  • Inversionistas, empresarios, municipalidades, servicios públicos.
  • Titulares de los proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental; dichos proyectos se encuentran especificados en el artículo N° 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o en el artículo N° 3 del Reglamento del SEIA (artículo N° 2 del D.S. 95/2001).
  • Titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.
  • Extracto del estudio.
  • Descripción de proyecto.
  • Línea base del proyecto que considere los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en su área de influencia.
  • Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias señaladas en el articulo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la presentación del EIA
  • Predicción y evaluación de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dieron origen a la presentación del EIA
  • En el caso que sea necesario se deberá agregar un capítulo sobre los potenciales riesgos que genera el proyecto sobre la salud de la población, de acuerdo al artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300.
  • Las medidas que permitan acreditar que el EIA se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el artículo N° 11 de Ley N° 19.300.
  • Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).
  • Plan de seguimiento ambiental.
  • Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
  • Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.

SOLICITUD DE CONSULTA DE PERTINENCIA

La consulta de pertinencia constituye un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

La respuesta a la consulta de pertinencia es un pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental que se enmarca dentro de las declaraciones de juicio que realizan los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental en el ejercicio de sus competencias.

Se debe presentar una Consulta de pertinencia cuando los proponentes de proyectos tienen dudas respecto del ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y necesitan solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.